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LA
PESCA-NORMAS-DÍAS HÁBILES
- En las aguas libres no declaradas trucheras:
Todos los días. En estas aguas, en la época
hábil de la pesca de la trucha, los lunes y jueves
deberán devolverse de forma inmediata a las aguas
de procedencia las truchas que se pudieran pescar.
- En las aguas libres declaradas trucheras:
Durante
el período hábil de la trucha, todos los días,
excepto los lunes que no sean festivos de carácter
nacional o autonómico. Queda excluida de la prohibición
de pescar los lunes la captura de los cangrejos que la tuvieran
autorizada. Los jueves se consideran como «día
hábil», pero la pesca de los salmónidos
únicamente podrá practicarse en la modalidad
«sin muerte», incluso cuando fueran festivos,
debiendo devolverse a las aguas todos los salmónidos
capturados; en todo caso, para todas las especies, la pesca
se realizará en iguales condiciones que las descritas
en el artículo 6.2 de la presente Orden.
Fuera del período hábil de la trucha, se podrán
pescar «con muerte» las especies autorizadas
en las masas de aguas especificadas en el Anexo IV y con
los condicionantes establecidos para las mismas.
- En los cotos, según su reglamentación
específica, expresada en el Anexo VI.
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