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LA PESCA-NORMAS-DÍAS HÁBILES
  • En las aguas libres no declaradas trucheras: Todos los días. En estas aguas, en la época hábil de la pesca de la trucha, los lunes y jueves deberán devolverse de forma inmediata a las aguas de procedencia las truchas que se pudieran pescar.

  • En las aguas libres declaradas trucheras:Durante el período hábil de la trucha, todos los días, excepto los lunes que no sean festivos de carácter nacional o autonómico. Queda excluida de la prohibición de pescar los lunes la captura de los cangrejos que la tuvieran autorizada. Los jueves se consideran como «día hábil», pero la pesca de los salmónidos únicamente podrá practicarse en la modalidad «sin muerte», incluso cuando fueran festivos, debiendo devolverse a las aguas todos los salmónidos capturados; en todo caso, para todas las especies, la pesca se realizará en iguales condiciones que las descritas en el artículo 6.2 de la presente Orden.

    Fuera del período hábil de la trucha, se podrán pescar «con muerte» las especies autorizadas en las masas de aguas especificadas en el Anexo IV y con los condicionantes establecidos para las mismas.

  • En los cotos, según su reglamentación específica, expresada en el Anexo VI.
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