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LA PESCA-NORMAS- TALLAS MÍNIMAS
Con carácter general, se estará a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/1992.

Excepciones a las tallas mínimas:

Trucha común:

En las aguas libres donde esté autorizada su captura, la talla mínima será de 21 centímetros, con la excepción de las siguientes aguas, en las que será de 19 centímetros:

En los cotos de pesca, la talla mínima será la fijada en su reglamentación específica, que figura en el Anexo VI.

Anguila: En todas las aguas se fija la talla mínima en 30 centímetros.

Barbos: En todas las aguas se fija la talla mínima en 18 centímetros.

Black-bass: Con carácter general, se fija la talla mínima en 21 centímetros en ríos, arroyos y aguas corrientes, y en 27 centímetros en aguas embalsadas, lagos y lagunas.

Cangrejo rojo de las Marismas: Sin limitación.
Cangrejo señal: Con carácter general, la talla mínima será superior a 9 centímetros, medidos desde el extremo anterior de la cabeza hasta el extremo central de la cola.
Rana común: Talla mínima conjunta de las dos ancas 19 centímetros.

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