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LA PESCA-Normas-Epocas Hábiles

  •    Truchas y salvelino:
    En aguas libres: Zona Norte (provincias de Burgos, León,
    Palencia, Soria y Zamora): Desde el primer
    domingo de abril (6 de abril de 2003)
    hasta el 31 de julio de 2003, ambos inclusive,
    con las excepciones incluidas en los Anexos I
    y II de la presente Orden.
    Zona Sur (provincias de Ávila, Salamanca,
    Segovia y Valladolid): Desde el cuarto
    domingo de marzo (23 de marzo de 2003)
    hasta el 31 de julio de 2003, ambos inclusive,
    con las excepciones incluidas en los Anexos I
    y II de la presente Orden.
    En cotos de pesca: Según su reglamentación específica, expresada
    en el Anexo VI de la presente Orden.
    En las aguas Según su reglamentación específica, expresada
    en régimen especial: en los Anexos III y IV de la presente Orden.

  •     Hucho:
    Desde el segundo domingo de mayo (11 de mayo de 2003) hasta el 31 de agosto de 2003, ambos inclusive.

  •     Cangrejo rojo:
    Desde el último domingo de junio (29 de junio de 2003) hasta el 31 de diciembre del 2003, ambos inclusive, con las excepciones establecidas en el Anexo VIII.

  •     Cangrejo señal:
    La Consejería de Medio Ambiente dictará la oportuna norma indicando, entre otros aspectos, su período hábil de pesca y las masas de agua en que se autorizará la misma.

  •     Rana común:
    Se permite la pesca de la rana común durante el período comprendido entre el 1 de julio y el día 30 de septiembre de 2003, ambos inclusive. En los tramos libres de las aguas declaradas trucheras, el período de pesca concluirá con el cierre de la pesca de salmónidos en los mismos, pudiéndose únicamente proseguir la pesca hasta el 30 de septiembre en las aguas trucheras incluidas en el Anexo IX que también estén comprendidas en el Anexo II (excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha y el salvelino) o en el Anexo IV (Masas de agua en Régimen Especial).

  •     Otras especies pescables:
    En aguas libres no declaradas trucheras: Todo el año.
    En aguas libres declaradas trucheras: Durante el período hábil de la trucha, con las excepciones incluidas en el Anexo IV.
    En cotos de pesca: Según su reglamentación específica, expresada en el Anexo VI.

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