Es sobradamente conocido que la Administración Local
española se caracteriza, entre otras cosas, por una gran diseminación,
constituyendo una organización territorial de base que está
integrada, en su mayoría, por una multitud de municipios de
pequeño tamaño poblacional ( aproximadamente 6.500 de los
8.000 tienen menos de 5.000 habitantes.
Esta atomización de las Entidades
Locales de base, los Municipios, no es sino el reflejo de
una situación histórica en la que la población se ha venido
asentando tradicionalmente en multitud de pequeños núcleos
que, si alguna vez fueron importantes, han ido poco a poco
perdiendo su base poblacional al producirse la transformación
de una sociedad casi totalmente rural en otra predominantemente
urbana e industrial.
La voluntad constitucional de organizar
territorialmente España, como estado social y democrático
de derecho, en Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios
y Entidades de ámbito territorial inferior al municipio, o
Entidades Locales Menores, tropieza con la incapacidad para
prestar los servicios mínimos establecidos por la ley.
Centrándonos en las Juntas Vecinales,
la experiencia nos dice que si bien en ciertos casos han venido
a paliar las deficiencias en la prestación de los servicios
por los Municipios, en otros muchos, se ha generado el despliegue
de tensiones insolidarias cuando no claramente obstrucionistas,
lo que ha motivado que la Junta de Castilla y León dictara
la Ley 1/1998 de 4 de junio de Régimen Local de Castilla y
León, en la que se contempla todo lo relativo a las Juntas
Vecinales, todo vez que nuestra Comunidad Autónoma cuenta
con 2.307 Juntas Vecinales de las 3.770
que estaban registradas en 1997 en toda España, lo que
representa el 61,19%. De estas 2.307, en León hay 1.288,
lo que representa el 34,16% de toda España y el 55,83%
de la Comunidad Autónoma. |